El CCA exigen elaboración de expediente sobre vaquita marina
COMUNICADO
MONTREAL, CANADA. Los miembros del Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), en su Resolución de Consejo 24-02, decidieron en forma unánime girar instrucciones al Secretariado de la CCA para que elabore un expediente de hechos en relación con la petición SEM-21-002 (Vaquita marina). En la petición se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, así como de diversos acuerdos federales en materia ambiental, con respecto a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en el Alto Golfo de California.
En la petición se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su Reglamento, así como de diversos acuerdos federales en materia ambiental, con respecto a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en el Alto Golfo de California.
En la Resolución de Consejo 24-02 se observa que, el 1 de abril de 2022, tras haber recibido la respuesta del gobierno de México, el Secretariado recomendó la preparación de un expediente de hechos.
Habiendo examinado dicha recomendación y considerado la respuesta de la Parte, los miembros del Consejo han girado instrucciones al Secretariado para preparar un expediente de hechos que tome en cuenta los esfuerzos realizados por la Parte en cuestión con vistas a la aplicación efectiva de su legislación ambiental nacional, en particular el Artículo 55 de la LGVS, el Artículo 56 del Reglamento de la LGVS, el Acuerdo de Veda Totoaba 1975 y el Acuerdo de Redes de Enmalle 2020.
Los expedientes de hechos tienen como propósito presentar de manera objetiva los hechos relacionados con el o los asuntos planteados en una petición en el marco del proceso de peticiones sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés), amén de permitir al público lector la formulación de sus propias conclusiones en torno a la aplicación de la legislación ambiental por una de las Partes.
Si bien un expediente de hechos no contiene recomendaciones, se espera que describa en términos generales los antecedentes del asunto sobre la aplicación de la legislación ambiental planteado en la petición, las leyes ambientales pertinentes de la Parte y las acciones emprendidas por ésta en la aplicación efectiva de tales leyes. Por ello, los expedientes de hechos constituyen valiosas herramientas para el intercambio de información.
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Los Peticionarios alegan que “el gobierno mexicano está dejando de aplicar en forma efectiva varias de sus disposiciones ambientales, inacción que se ha traducido en la casi extinción de la vaquita marina. En la actualidad, quedan cerca de diez ejemplares únicamente”.
Se señala, asimismo, que la población del cetáceo se ha ido reduciendo con el paso de los años debido al uso de redes agalleras o de enmalle en la pesca de totoaba o corvina blanca, una especie de pez objeto de comercio en los mercados internacionales, amenazada por prácticas ilícitas de extracción y también en peligro de extinción.
Amén de ser el cetáceo más pequeño del mundo y el mamífero marino en mayor peligro de extinción, la vaquita marina (Phocoena sinus) presenta el rango de distribución más reducido entre las ballenas, delfines o marsopas, al habitar única y exclusivamente en una superficie de poco menos de 4,000 kilómetros cuadrados en el Alto Golfo de California, cerca del poblado de San Felipe, en México.
La totoaba (Totoaba macdonaldi), por su parte, es un pez de gran tamaño que vive en cardúmenes y cuyo hábitat coincide parcialmente con el de la vaquita marina. De acuerdo con los Peticionarios, México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) , así como de reglamentos de alcance federal que regulan la pesca al interior del hábitat de la vaquita, entre los que figuran disposiciones reglamentarias que prohíben el uso de redes agalleras y la captura de totoaba.
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