La SCJN debe garantizar acceso a la justicia ambiental:ONG´s
CIUDAD DE MÉXICO. Ante la inminente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la facultad de las organizaciones de la sociedad civil para presentar amparos, las asociaciones de defensa de derechos ambientales AIDA, CEMDA y GREENPEACE consideran que dicha Sala debe garantizar el acceso a la justicia ambiental en los términos asentados en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), acuerdo vinculante del cual México es parte signataria.
La Segunda Sala tiene previsto tomar una decisión el miércoles 25 de enero, retomando la sesión que quedó postergada el pasado agosto. Las organizaciones ambientalistas esperan que se discuta y resuelva el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021, propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Dicha resolución será determinante para que en el futuro inmediato las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente puedan acceder a la justicia de manera efectiva.
Cabe recordar que Greenpeace México, A.C. presentó una denuncia de contradicción a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de ellos se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano. En el otro, se concluyó que tal derecho y otros, como a la cultura o a la movilidad, solo pueden ser defendidos por personas físicas.
Además, en agosto pasado, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), presentaron a la Corte un Amicus Curiae, en el que se expuso con amplitud el estándar de protección del derecho de acceder a la justicia y en el que se concluye que la “garantía de los derechos al acceso a la justicia y al medio ambiente sano exigen que toda persona (incluidas las organizaciones ambientales) tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia”.
En el año 2018, México suscribió el Acuerdo de Escazú, mismo que entró en vigor en 2021. De esta manera, México está obligado a cumplir con los más altos estándares de participación de las personas en cuestiones medioambientales. Este acuerdo reconoce la importancia de la participación de todas las personas en la toma de decisiones en asuntos ambientales (incluidos los climáticos), establece procesos de participación pública, protege los derechos de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, busca fortalecer el acceso a la justicia, por mencionar sólo algunas de las obligaciones que establece.
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La decisión de la Segunda Sala debe ser consistente con la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a la justicia en materia ambiental, establecido en el Acuerdo de Escazú. Dicho acuerdo establece en su artículo 8 que se debe asegurar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento, cualquier decisión que afecte o pueda afectar al medio ambiente o contravenir normas relacionadas con el medio ambiente. Para tal efecto, se debe garantizar el acceso a la justicia y se debe contar con la legitimación activa amplia en defensa de este derecho.
Lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte este miércoles, presidida por el Ministro Pérez Dayan, exhibirá el cumplimiento que nuestro país quiera darle al Acuerdo de Escazú. “Es de suma importancia que se resuelva apegándose a derecho y propiciando el acceso a la justicia ambiental, tan fundamental para la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, tal como lo expresamos en el amicus curiae que presentamos junto a AIDA el pasado 9 agosto de 2021 a propósito de la votación de este mismo asunto”, mencionó Gustavo Alanis Ortega, Director Ejecutivo de CEMDA.
Esto es, la decisión debe continuar con los criterios de la propia Sala al resolver el amparo en revisión 1013/2019, en la contradicción de tesis 270/2016 y el amparo en revisión 839/2019, donde se ha resuelto a favor de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y ha garantizado la legitimación activa amplia, como lo es el derecho de las personas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil a iniciar una demanda en asuntos ambientales y así maximizar el acceso a la justicia.
Lo resuelto en el amparo en revisión 839/2019 es particularmente relevante para el análisis que realizará la Segunda Sala, considerando que en ese precedente se concluyó que las asociaciones civiles pueden acudir al amparo para proteger el derecho a un medio ambiente sano cuando la defensa del ambiente forme parte de su objeto social e incluso cuando tengan por objeto la defensa de los derechos humanos en general. La Sala llegó a esta conclusión después de señalar que los órganos jurisdiccionales “deben maximizar el acceso a la justicia” a partir de los principios que rigen la protección del medio ambiente, incluyendo el principio de precaución.
“Hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala y a la Corte en general para que la resolución de este tema garantice y fortalezca la participación de las personas y de las organizaciones de defensa del medioambiente”, concluyó Gustavo Ampugnani, director de Greenpeace México.
De su lado, Javier Davalos, Coordinador del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), señaló que: “En un contexto de crisis climática y degradación ambiental, la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte debe ser compatible con sus propios precedentes y con el Acuerdo de Escazú. Una forma de garantizar los derechos humanos, es brindar un amplio acceso a la justicia, que debe estar basado en una interpretación amplia del derecho a promover un juicio en defensa del derecho a un ambiente sano”.